Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 27 oct 2018
1. Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. 3. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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eli/es-ex/l/2018/10/23/8#art-21

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