Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 24 dic 2018
Los sujetos obligados deberán incluir en el catálogo de servicios electrónicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la información pública para la formalización telemática de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electrónica.
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Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-16