Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 24 dic 2018
Los sujetos obligados deberán incluir en el catálogo de servicios electrónicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la información pública para la formalización telemática de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electrónica.
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