Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 85En vigor desde 24 dic 2018
Los sujetos obligados deberán incluir en el catálogo de servicios electrónicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la información pública para la formalización telemática de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electrónica.
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Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-16