Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 24 dic 2018
El régimen de impugnaciones será el establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo competente para conocer de la reclamación del artículo 24 de esa Ley el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias y debiendo comunicarse sus resoluciones, además de a quienes el citado artículo 24 señala, a la Consejería competente en materia de transparencia.
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Proeli/es-as/l/2018/09/14/8#art-17