Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 24 dic 2018
Son responsables de las infracciones tipificadas en el presente capítulo las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que incurran en ellas a título de dolo o culpa, y, en el caso de sanciones pecuniarias a personas físicas, subsidiariamente, los sujetos de los que dependan.
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eli/es-as/l/2018/09/14/8#art-19

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