Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 12 abr 2017
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género. 2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales en la atención primaria tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil