Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 61En vigor desde 12 abr 2017
1. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y medidas sociales en la atención primaria tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
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Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-31