Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 12 abr 2017
1. La Generalitat, a través de sus organismos con competencias en materia de juventud, ofrecerá servicios de asesoramiento a las personas trans jóvenes e impulsará campañas de sensibilización sobre la identidad y expresión de género en la juventud.
2. En los cursos de mediación, monitores y formación juveniles se incluirá formación sobre la identidad y expresión de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con adolescentes y jóvenes de la Comunitat Valenciana.
3. Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género.
4. Todos los espacios e instalaciones gestionados por estas entidades observarán y cumplirán con las medidas necesarias para la completa inclusión de las personas trans.
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Proeli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-35