Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 12 abr 2017
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias en materia de empleo y relaciones laborales, incluirá en sus correspondientes planes y medidas de formación, orientación, inserción e inspección a las personas trans. Estas medidas estarán encaminadas a su inserción y permanencia en el empleo. 2. A tal efecto adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto: a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo y en el desempeño del mismo. b) Promover, en el ámbito de la formación para el empleo, el respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género. c) Fomentar la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo. d) Información y divulgación sobre derechos y normativa relacionada con las personas trans, con inclusión de campañas en medios de comunicación. e) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades y medidas de bonificación fiscal o subvención para la integración laboral de las personas trans en las empresas. f) Incorporar en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, cláusulas que contemplen la diversidad familiar. g) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos, de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de identidad o expresión de género. h) El impulso para la elaboración de planes de diversidad que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las pequeñas y medianas empresas. i) Garantizar la no discriminación en el acceso al empleo de las personas trans, incluyendo una tercera opción donde se tenga que elegir el género en formularios, currículums y cualquier otra documentación solicitada.
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eli/es-vc/l/2017/04/07/8#art-26

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