Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 6 ago 2017
La Administración de la comunidad autónoma creará un distintivo para identificar y reconocer los establecimientos, espacios o municipios que alcancen unas condiciones de accesibilidad universal más allá de los requerimientos normativos. Este distintivo se regulará por reglamento.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-46

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