Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 6 ago 2017
1. Las administraciones públicas deberán promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad para la eliminación de barreras físicas, de comunicación y otras. 2. Las administraciones públicas deberán facilitar y promover el desarrollo de sistemas y tecnologías que permitan más accesibilidad, autonomía y seguridad, especialmente en relación con el uso de la vía pública.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-42

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