Título TÍTULO IV
Art. 45
En vigor desde 6 ago 2017
1. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará porque los planes de estudio de las diferentes enseñanzas universitarias y de formación profesional relacionados con el territorio, la edificación, los transportes, la sanidad y la educación y las comunicaciones incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento en materia de accesibilidad universal.
2. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears velará porque los planes de estudio de las diferentes enseñanzas de primaria, secundaria y bachillerato contemplen programas de sensibilización relativos a la accesibilidad universal.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-45