Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
En vigor desde 6 ago 2017
1. Las administraciones públicas responsables de los edificios y espacios naturales y urbanos de uso público de titularidad pública mantendrán en estado correcto los elementos que permiten la accesibilidad en estos, de acuerdo con la normativa en esta materia.
2. Los pliegos de cláusulas de los contratos de mantenimiento de estos edificios y espacios elaborados por las administraciones públicas establecerán la necesidad de tener un programa que especifique las condiciones de mantenimiento, con respecto a los elementos que garanticen las condiciones de accesibilidad adecuadas.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-34