Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

En vigor desde 6 ago 2017
1. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de las tecnologías, de los productos y de los servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social son exigibles en los plazos y los términos establecidos por reglamento. 2. Las campañas de publicidad y sensibilización de la accesibilidad de las personas con discapacidad garantizarán la igualdad de género.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-29

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