Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 6 ago 2017
El propietario único o la comunidad de propietarios de los espacios, actividades o edificaciones de uso privado de titularidad privada deberá mantener en estado correcto los diferentes elementos de los espacios tanto de uso público como de uso comunitario que posibilitan el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas legal y reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-35