Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 6 ago 2017
En caso de no poder cumplir las condiciones de accesibilidad establecidas, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos insulares y municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor histórico-artístico particular, se adoptarán las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-14