Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 6 ago 2017
1. Con el objetivo de garantizar el acceso a la vivienda a las personas con discapacidad, se programará un mínimo de un 7 % de viviendas con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y el desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad, en las programaciones anuales de viviendas de protección oficial de promoción pública. Este porcentaje se fijará al 4 % para las viviendas de protección oficial de promoción privada. En caso de resultar un número decimal, se redondeará al alza. 2. Los colectivos de personas con discapacidad dispondrán de la información adecuada, necesaria y actualizada tanto de la oferta disponible de viviendas reservadas como de los procedimientos de las administraciones públicas para su reserva, adquisición o alquiler, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-16

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