Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 6 ago 2017
Con el objetivo de garantizar la inclusión y el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad, se reservará un porcentaje de plazas que no sea inferior al que se establezca reglamentariamente en todos los actos públicos de tipo cultural, deportivo y de ocio.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-11