Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 6 ago 2017
1. Los elementos que, provisionalmente, se ubiquen en los espacios de uso público se deberán situar y señalizar de modo que se garantice la seguridad y la accesibilidad universal.
2. Las obras que interfieran la vía pública dispondrán de los medios de protección y señalización necesarios, sin invadir los itinerarios accesibles siempre que sea posible, y proporcionarán itinerarios o pasos alternativos.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/8#art-10