Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 4 feb 2018
1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves podrán acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicación podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como de las características y naturaleza de las infracciones.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-68