Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 4 feb 2018
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento de la persona o entidad interesada, y volverá a reanudarse cuando quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-67

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