Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 4 feb 2018
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 6.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por un periodo de hasta tres años. b) Prohibición de contratar con la Administración de la Junta de Andalucía por un período de hasta tres años. c) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. d) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta tres años. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía por un periodo de tres a cinco años. b) Prohibición de contratar con la Administración de la Junta de Andalucía por un período de tres a cinco años. c) Inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. d) Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación hasta cinco años.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-65

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