Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

En vigor desde 4 feb 2018
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado. 3. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento sancionador, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-64

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