Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 4 feb 2018
La ciudadanía, en general, y las personas profesionales que realicen su tarea en los ámbitos de la salud, educación y los servicios sociales, en especial, que tengan conocimiento de una situación de riesgo o sospecha fundada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual o identidad de género, tienen el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad. A tales efectos se elaborará un protocolo específico de actuación.
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Proeli/es-an/l/2017/12/28/8#art-52