Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 4 feb 2018
1. La Consejería competente en materia de salud garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada e información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad dentro del marco definido por el Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía. 2. La Consejería competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias que puedan atender correctamente las características que sean específicas de las personas LGTBI y de sus familias. 3. Las medidas de formación del personal sanitario, así como los documentos clínicos y la información que se ofrezca al público en general, deberán utilizar un lenguaje médico neutro y, en todo caso, no alusivo a patologías.
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eli/es-an/l/2017/12/28/8#art-30

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