Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 3 jun 2016
1. Las instituciones públicas de las Illes Balears velarán por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar a que pertenezca.
2. El derecho a la no discriminación tiene que ser un principio informador del ordenamiento jurídico balear, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-5