Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 3 jun 2016
La comunidad autónoma de las Illes Balears, en el ámbito de su competencia y conjuntamente con los ayuntamientos, impulsará un protocolo de atención a las víctimas de los delitos de odio en las policías locales de los diferentes municipios.
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eli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-31

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