Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 3 jun 2016
Las administraciones públicas de las Illes Balears establecerán, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI tengan derecho a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación y los diversos tipos de violencias ejercidas contra estas personas.
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Proeli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-29