Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 3 jun 2016
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, los actos o las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyen o causan discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y pueden dar lugar a responsabilidades de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-28

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