Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 3 jun 2016
1. La consejería competente en materia de trabajo tendrá en cuenta, en sus políticas, el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 2. Las empresas respetarán la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI. El Gobierno fomentará que las empresas se involucren en medidas que garanticen la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI. Estas medidas serán objeto de negociación y, si se tercia, se acordarán con los y las representantes legales de los trabajadores y de las trabajadoras. 3. El Gobierno, mediante el órgano coordinador de políticas LGTBI, pondrá a disposición de empresas, instituciones y otras entidades, un servicio para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación.
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eli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-19

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