Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 3 jun 2016
1. En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo el Gobierno de las Illes Balears a favor del desarrollo, se promoverá la lucha por los derechos de las personas LGTBI y se impulsarán proyectos de cooperación que defiendan y reconozcan los derechos humanos de estas personas en países en que sufren persecución o discriminación o estos derechos no les son reconocidos. 2. Se impulsarán las actuaciones siguientes: a) Introducir la diversidad en cuanto a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género como una área más de trabajo en el ámbito de la inmigración. Apoyar a las personas que han sufrido persecución o represalias en sus países de origen por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género. b) Establecer una comunicación estable con las diferentes asociaciones de inmigrantes y representantes de las creencias religiosas que conviven en las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2016/05/30/8#art-18

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