Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
1. Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público conforme el artículo 2 de esta ley. Este registro será de acceso público.
2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia.
3. Presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho.
Tengase en cuenta que este apartado 3 añadido por el de la Ley 4/2024, de 26 de julio Ref. BOE-A-2024-20162 , no entra en vigor hasta que lo haga el reglamento de desarrollo de la presente Ley, según se establece en su disposición final unica.
Se añade el apartado 3 por el de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2024-20162 Tengase en cuenta que, según se establece en su disposición final única, este apartado 3 no entra en vigor hasta que lo haga el reglamento de desarrollo de la presente Ley. Se modifica por el art. 102 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-14
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/10/28/8#art-9