Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 jun 2016
Para la puesta en marcha de esta ley, se elaborará un plan interdepartamental que garantice la coordinación entre los distintos organismos competentes para la aplicación de las políticas públicas contempladas en la misma.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#disposicion-adicional-segunda