Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jun 2016
No se considerará interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Región de Murcia exigido por la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Región de Murcia derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos sociosanitarios de rehabilitación como consecuencia de medidas especiales de protección en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atención a la transexualidad del interesado o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2016/05/27/8#disposicion-adicional-primera

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