Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 1 jun 2016
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-56