Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 1 jun 2016
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes. b) La intencionalidad del autor y la reiteración. c) La reincidencia. d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria. e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia. f) El beneficio que haya obtenido el infractor. g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad. i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, y/o transfóbica. j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
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eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-53

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