Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 jun 2016
1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género.
2. El sistema sanitario público de la Región de Murcia garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGBTI e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las mismas, así como a sus familias, disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.
3. La atención sanitaria dispensada por el sistema sanitario público de la Región de Murcia se adecuará a la identidad de género de la persona receptora de la misma.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-13