Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 jun 2016
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluída la psicológica, la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-11