Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 1 jun 2016
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia. 2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluída la psicológica, la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil