Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 1 jun 2016
Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y como tal, sea víctima de la violencia machista, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral contemplada en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad de hombres y mujeres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2016/05/27/8#art-12