Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Director General

Art. 25

En vigor desde 30 dic 2023
1. El Director General desempeñará la dirección ejecutiva de Radio Televisión Madrid. 2. El Director General ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) La representación de Radio Televisión Madrid. b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de los presupuestos de Radio Televisión Madrid. c) (Suprimida) d) Impulsar y mantener actualizado el Libro de Estilo de Radio Televisión Madrid. e) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid con una limitación o techo de gasto que será acordado previamente en el Consejo de Administración. f) Autorizar los pagos y gastos de Radio Televisión Madrid. g) Organizar la dirección de Radio Televisión Madrid y designar y destituir con criterios de profesionalidad al personal directivo. h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radio Televisión Madrid, y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna. i) Ejercer la jefatura superior del personal de Radio Televisión Madrid y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal. j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los acuerdos del Consejo de Administración. k) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público. l) Presentar con carácter anual a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, un informe relativo a la ejecución de la Carta básica y del Contrato-programa, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones. m) Firmar el Contrato-programa en desarrollo de la Carta básica. Se suprime la letra c) del apartado 2 por el .19 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

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eli/es-md/l/2015/12/28/8#art-25

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