Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección II. Director General

Art. 25

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En vigor desde 30 dic 2023
1. El Director General desempeñará la dirección ejecutiva de Radio Televisión Madrid. 2. El Director General ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a) La representación de Radio Televisión Madrid. b) Elaborar el plan anual de actividades, la memoria anual y los anteproyectos de los presupuestos de Radio Televisión Madrid. c) (Suprimida) d) Impulsar y mantener actualizado el Libro de Estilo de Radio Televisión Madrid. e) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid con una limitación o techo de gasto que será acordado previamente en el Consejo de Administración. f) Autorizar los pagos y gastos de Radio Televisión Madrid. g) Organizar la dirección de Radio Televisión Madrid y designar y destituir con criterios de profesionalidad al personal directivo. h) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de Radio Televisión Madrid, y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y a la organización interna. i) Ejercer la jefatura superior del personal de Radio Televisión Madrid y desarrollar las directrices básicas del Consejo de Administración en materia de personal. j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los acuerdos del Consejo de Administración. k) Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público. l) Presentar con carácter anual a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, un informe relativo a la ejecución de la Carta básica y del Contrato-programa, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones. m) Firmar el Contrato-programa en desarrollo de la Carta básica. Se suprime la letra c) del apartado 2 por el .19 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

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eli/es-md/l/2015/12/28/8#art-25