Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 30 dic 2023
1. El servicio público de radio y televisión, cuyo ámbito y alcance se fijará en la Carta básica, se prestará de conformidad con los principios inspiradores de la programación proclamados en el artículo 4 de la presente Ley. 2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años prorrogable. 3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple. Se modifica el apartado 2 por el .4 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 3/2022, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2022-9030

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eli/es-md/l/2015/12/28/8#art-6

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