Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Consejo Asesor y otros órganos

Art. 28

En vigor desde 30 dic 2023
1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin. 2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, así como con otras funciones. 3. La Oficina de Participación requerirá del órgano competente la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que sea necesaria para el correcto desarrollo de su función. Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el apartado 4 por el .22 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

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eli/es-md/l/2015/12/28/8#art-28

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