Título TÍTULO XIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 16 abr 2015
Cualquier referencia a deportistas, técnicos, jueces, órganos unipersonales, etcétera, contempladas en esta ley que figuren en masculino se entenderá que se refieren tanto al género masculino como al femenino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#disposicion-adicional-tercera