Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 abr 2015
La asistencia sanitaria, tanto la de primera instancia de carácter urgente e inespecífica como la específica posterior, derivada de la práctica deportiva celebrada en la Región de Murcia por los participantes en los programas anuales de actividad física y deporte escolar, será prestada de forma gratuita por el Servicio Murciano de Salud en todos aquellos supuestos en que no exista cobertura a través del seguro escolar.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/8#disposicion-adicional-segunda

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