Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional tercera

164 / 178
En vigor desde 16 abr 2015
Cualquier referencia a deportistas, técnicos, jueces, órganos unipersonales, etcétera, contempladas en esta ley que figuren en masculino se entenderá que se refieren tanto al género masculino como al femenino.
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