Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 16 abr 2015
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia pasará a denominarse Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, con las funciones que le atribuye la presente ley, sin perjuicio de los supuestos a que se refiere el siguiente número 2. Su funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Decreto regional 71/2001, de 11 de octubre, que aprueba el Reglamento Regulador del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia, en tanto no sea sustituido por otro. 2. Aquellos expedientes que se encuentren iniciados ante la Junta de Garantías Electorales de la Región de Murcia y la Junta Arbitral Deportiva de la Región de Murcia continuarán tramitándose por dichos órganos. Una vez resuelto el último expediente tramitado por cada uno de estos órganos, quedará formalmente disuelto cada uno de ellos. 3. En cuanto a la composición del Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, las personas que integren el Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia a la entrada en vigor de la presente ley pasarán automáticamente a ser miembros de aquel, conservando sus actuales cargos, hasta que finalice su mandato, siempre que cumplan los requisitos de compatibilidad y cualesquiera otros previstos en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo anterior, el consejero competente designará a los nuevos miembros del Comité de acuerdo con lo previsto en la ley y, en su caso, en la norma reglamentaria que pudiera aprobarse sobre dicho órgano.
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