Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 16 abr 2015
De conformidad con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia, se declaran de utilidad pública las obras u ocupación de terrenos y edificios incluidos en los instrumentos de ordenación del territorio con destino a instalaciones deportivas. La necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-36