Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 178En vigor desde 16 abr 2015
De conformidad con lo previsto en la legislación de ordenación del territorio de la Región de Murcia, se declaran de utilidad pública las obras u ocupación de terrenos y edificios incluidos en los instrumentos de ordenación del territorio con destino a instalaciones deportivas. La necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará conforme a la legislación vigente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-36