Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 16 abr 2015
1. Las instalaciones deportivas de los centros públicos docentes no universitarios se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente.
2. La Administración educativa, en colaboración con los ayuntamientos, promoverá que las instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares que dependan de la misma dispongan de los recursos que garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo, respetando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y los criterios establecidos en las programaciones generales de los centros.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/8#art-33